En tan solo unas semanas, a partir de agosto, entrará en vigor un nuevo esquema de numeración especial que busca identificar las llamadas comerciales y contrarrestar el spam, además de prevenir fraudes. La resolución publicada en febrero por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) establece que toda llamada de carácter comercial no solicitada deberá iniciar con el prefijo 809, categorizándola dentro de las “comunicaciones masivas no solicitadas”, que incluyen mensajes publicitarios, informativos o generados de forma automatizada. La normativa hace una excepción para las llamadas autorizadas por los usuarios, que deberán incorporar el prefijo 600, identificándolas como “comunicaciones masivas solicitadas”.
Desde el sector Retail Financiero se ha manifestado preocupación ante la posibilidad de que esta regla abarque también las llamadas de cobranza. En una misiva de once páginas dirigida a la Subtel, el gremio advirtió que tal medida podría comprometer la legitimidad y eficacia de las gestiones de cobro, además de afectar la cadena de pagos. De igual forma, Coopera –el ente que agrupa a cooperativas de ahorro y crédito como Coocretal, Coonfia, Coopeuch y Detacoop, supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)– respaldó el espíritu de la resolución que forma parte de la agenda de seguridad digital del Ejecutivo, pero insistió en la urgente necesidad de excluir las comunicaciones de cobranza de dicha norma.
El gremio resaltó que las actividades de cobranza no se equiparan a campañas masivas ni a comunicaciones publicitarias, ya que se encuentran reguladas por disposiciones específicas del ámbito financiero. Además, advirtieron que la aplicación de la normativa a estos contactos podría generar una carga técnica y económica considerable, afectando tanto la gestión de cartera como la sostenibilidad del sistema financiero cooperativo, que cuenta con más de 1,9 millones de socios a lo largo del país. Por ello, solicitaron a la Subtel que aclare mediante una norma complementaria que estas llamadas quedan excluidas, garantizando una implementación armónica con el resto del marco regulatorio.
Autor: Iñigo Socías